Reglamento para la recaudacion del 3% sobre el hospedaje
Reglamento para la recaudación del 3 % sobre el hospedaje
Este reglamento tiene por objeto regular la recaudación del impuesto del 3% sobre el hospedaje. y se le debe cobrar diariamente a los huéspedes de los establecimientos de hospedajes establecidos del país.
➤Establecimientos de hospedaje: Hoteles, Hoteles de residencia, apartahoteles, moteles, pensiones, casas de huéspedes, albergues juveniles. Así como cabinas o cabañas.
Hoteles
Apartahoteles
Moteles
Cabañas
➤Establecimientos de alojamiento ocasional: Aquellos que no llevan registro de huéspedes pero de igual manera deberán estar inscritos ante el ICT.
➤➤Se entiende por huésped a toda persona que haga uso de una habitación en los establecimientos indicados anteriormente.
El impuesto deberá enterarse dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente.
El registro de los huéspedes deberá contener como mínimo la siguiente información: ➤Nombre y apellido del huésped
➤Nombre de los acompañantes
➤Nacionalidad
➤Documento de identificación
➤Fecha de Entrada
➤Numero de Habitación
➤Fecha de salida
➤Numero de días
➤Valor total cobrado al huésped
➤Tarifa diaria de Hospedaje
Si el establecimiento presenta de forma tardía el registro de los huéspedes se expondrá a una sanción de un 2 % y al no presentarse el registro o si se incumplen algún articulo estipulado , el establecimiento presumirá de una ocupación del 100% de las habitaciones, a la tarifa máxima vigente.
Asimismo al recaudador que se le compruebe la evasión del impuesto, incurrirá sobre el los delitos de apropiación y retención indebida establecidos en el Código Penal.
Para efectos del reintegro de este impuesto, las municipalidades están obligadas a comunicar al ICT las patentes que otorguen para esta clase de negocios dentro de los 15 días hábiles posteriores a su otorgamiento, así como las cancelaciones de las mismas.
Cabe destacar que, dicho impuesto es recaudado por el ICT para su funcionamiento; y que el recaudador, gerente o propietario tendrá la seguridad de que no será gastado de manera dudosa, ya que la Institución es controlada por La Contraloría General de La República. Sin omitir, que los establecimientos de hospedaje deben realizar el pago del 3,39% sobre la suma cobrada a las huéspedes por el uso de habitación (hospedaje). Es importante recordar que, dicho pago debe realizarse los primeros diez días hábiles del mes siguiente; de lo contrario tendrá un recargo por mes. Además, que el recaudador que evada el impuesto incurrirá en los delitos de apropiación y retención indebida.
Cabe destacar que, dicho impuesto es recaudado por el ICT para su funcionamiento; y que el recaudador, gerente o propietario tendrá la seguridad de que no será gastado de manera dudosa, ya que la Institución es controlada por La Contraloría General de La República.
ResponderBorrarSin omitir, que los establecimientos de hospedaje deben realizar el pago del 3,39% sobre la suma cobrada a las huéspedes por el uso de habitación (hospedaje). Es importante recordar que, dicho pago debe realizarse los primeros diez días hábiles del mes siguiente; de lo contrario tendrá un recargo por mes. Además, que el recaudador que evada el impuesto incurrirá en los delitos de apropiación y retención indebida.
Jennifer Cháves Leal