jueves, 9 de noviembre de 2017

Reglamento de los Guias de Turismo



Reglamento de los
 Guías de Turismo
***N° 31030-MEIC-TUR del diecisiete de enero del dos mil tres, publicado en la Gaceta No.52 de Marzo del 2003.

Disposiciones generales
Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de este reglamento, las expresiones o las palabras, empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:

-Credencial: Documento idóneo otorgado por el Instituto a las personas que ofrecen sus servicios especializados como Guías de Turismo y que demuestra el cumplimiento con los requisitos contemplados en el presente reglamento, el cual, identificará el idioma extranjero que domina el Guía. 
-Guía: Persona física que de manera habitual y retribuida realice las funciones establecidas en el presente reglamento, estén inscritos en el Registro que el Instituto lleve para tales efectos y cuente con la acreditación respectiva.
-Turista: Toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que se desplace a un lugar distinto al de su residencia por un período mayor a veinticuatro horas y no más de seis meses, en cualquier período de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, peregrinaciones religiosas, negocios u otros, sin propósito de inmigración. Para efectos de este reglamento se incluirá como turista al visitante de cruceros.
-Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera: Es el organismo interinstitucional, promotor de la calidad, modernización y adecuación de la educación profesional y técnica del recurso humano llamado a atender la demanda turística de nuestro país creado por el Decreto Ejecutivo No. 21011 P-TUR-E del 13 de Febrero de 1992
Artículo 4.- Funciones del ICT en materia de Guías de Turismo.

a) Reconocer el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
b) Otorgar y renovar las credenciales de Guías de Turismo.
c) Llevar un Registro Nacional de los Guías de Turismo a los cuales se les otorgue la respectiva credencial. Para tales efectos, el ICT deberá contar con un expediente de cada uno de ellos, indicando la categoría de Guía otorgada y el idioma acreditados.
d) Establecer y dar seguimiento a los programas de formación y capacitación.
e) Aplicar las sanciones en caso de infracciones a las disposiciones del presente Reglamento.
f) Cualesquiera otra función asignada en relación con la aplicación del presente reglamento. 

Artículo 5.- Clasificación. Los Guías de Turismo se clasifican en:
a) Guías de turismo generales.
b) Guías de turismo especializados. 
c) Guías de turismo locales.

-Guía de Turismo General. El guía de turismo general es aquel guía que presta servicios de orientación, información y asistencia al turista, en materia histórica, natural, artística, cultural.

-Guía de Turismo Especializado. El guía de turismo especializado es aquel guía que presta sus servicios en actividades específicas que requieren conocimientos especializados. 

-Guía Local. El guía local será aquella persona que tiene conocimientos básicos sobre los sitios turísticos de su localidad.

Artículo 9.- Funciones. Los Guías de Turismo **( Guiar a los turistas en sus visitas,  Conducir a los turistas a establecimientos de recreación, gastronómicos y otros,  Vigilar y prevenir a los turistas de posibles abusos en cuanto a cobros excesivos, Suministrar información en forma precisa y veraz,  Colaborar en la protección de los recursos naturales y culturales del país, suministrar primeros auxilios y gestionar las acciones correspondientes en caso de emergencia.)

Artículo 11.- Requisitos Para optar por la credencial de Guía de Turismo se requiere: 
a) Ser costarricense o tener la condición de residente. 
b) Ser mayor de edad. 
c) Contar con el título de bachiller en enseñanza media o en su defecto, tener dos años de experiencia como guía de turismo. De lo anterior quedan exceptuados los guías locales.
d) Haber aprobado el Curso de Formación y Capacitación para Guías de turismo que establece el Capítulo VI de este Reglamento.
e) Conocimiento y dominio de un idioma extranjero, en caso de portar una credencial para guiar turistas que no hablen español.
f) Conocimientos de primeros auxilios y de respiración cardiopulmonar.

Artículo 12.- Los interesados en obtener la credencial de guía de turismo, deberán presentar ante el Instituto los siguientes documentos:
 a) Solicitud en formulario que proporcionará el Instituto, cuya información tendrá carácter de declaración jurada. 
b) Certificado de aprobación del programa de Formación y Capacitación de Guías. 
c) Certificado de conocimientos del idioma extranjero emitido por un organismo competente de reconocido prestigio en evaluación del conocimiento de idiomas. 
d) Copia de la cédula de identidad o de residencia. 
e) Título de bachiller en enseñanza media, o en su defecto, certificación emitida por una empresa turística de que se cuenta con dos años de experiencia como guía de turismo. De lo anterior quedan exceptuados los guías locales.
f) Una fotografía tamaño pasaporte.


Artículo 14.- Plazo de vigencia. La credencial deberá renovarse cada tres años, en el mes de octubre del año correspondiente.

 Artículo 15.- Solicitud de renovación de la credencial. Para la renovación de la credencial, los interesados deberán aportar certificado de cumplimiento con un curso de actualización de conocimientos, según el tipo de credencial y renovación del certificado de actualización de conocimientos de primeros auxilios y de respiración cardiopulmonar.


Artículo 18.- Derechos. Los guías gozarán de los siguientes derechos: 

a) Ejercer su profesión por cuenta propia o a través de una empresa turística, dentro de las normas prescritas por el presente reglamento, la Ley Reguladora de las Agencias de Viajes y demás legislación vigente. 
b) Solicitar cooperación y protección al Instituto para el mejor cumplimiento de su trabajo.

 Artículo 19.- Obligaciones. Son obligaciones de los Guías: 

a) Cumplir cabalmente con lo señalado en este Reglamento. 
b) Evitar cualquier actuación contraria a la moral y buenas costumbres así como cualquier tipo de acoso sexual a los turistas. 
c) Colaborar con el Instituto cuando éste lo requiera.
d) Denunciar ante el Instituto, las agencias de viajes que contraten Guías de Turismo que no cuenten con la credencial que otorga el ICT. 
e) Asistir a las actividades culturales o eventos que el Instituto programa periódicamente con fines de perfeccionamiento profesional. 
f) Salvaguardar el medio ambiente del país, así como proteger sus manifestaciones culturales, sus costumbres. 
g) Contribuir en evitar que se produzca la explotación sexual de menores. 
h) Dar información veraz, completa y oportuna, a los turistas, sobre los servicios y patrimonio turístico del país. 
i) Portar la credencial en un lugar visible para los turistas. 
j) Conocer las regulaciones establecidas en el Reglamento de uso público del Área Silvestre Protegida respectiva y en general.


Jorge Segura Olivas
Bryan Cervantes Sancho
1A

1 comentario:

  1. Es muy importante que toda persona que tenga a cargo el puesto de ser guía turístico cuente con todos los permisos al día, con el fin de que pueda estar brindando su trabajo a los turistas de una manera más segura y por así llegara a pasar una tragedia este no asea sancionado, aparte de que el guía tenga derechos mientras se encuentra en el tour, como la cooperación del grupo de turistas que colaboren con el orden de la actividad o la protección que el ICT le ofrece en el lugar de trabajo.

    Sofia Carvajal Miranda

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