Código Ético
Mundial para el Turismo
Es un conjunto omnicomprensivo
de principios concebido para orientar a los principales actores del desarrollo
turístico. Dirigido a gobiernos, empresas turísticas, comunidades y turistas
por igual, su objetivo es ayudar a maximizar los beneficios del sector,
minimizando a la vez sus posibles consecuencias negativas para el medio
ambiente, el patrimonio cultural y las sociedades de alrededor del mundo.
Aprobado en 1999 por la Asamblea General de la Organización
Mundial del Turismo, su reconocimiento dos años después por las Naciones Unidas
alentó explícitamente a la OMT a promover el cumplimiento real de sus
disposiciones. Aunque el Código no es jurídicamente vinculante, incorpora
un mecanismo de
aplicación voluntaria a través de su reconocimiento del papel
del Comité
Mundial de Ética del Turismo, al que las
partes pueden remitir cualquier cuestión relativa a la aplicación e
interpretación del documento.
Los diez principios del
Código cubren ampliamente los componentes económico, social, cultural y
ambiental de los viajes y el turismo
ARTÍCULO 1
Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades
1. La comprensión y la promoción de los valores éticos comunes de la humanidad, en un espíritu de tolerancia y respeto de la diversidad de las creencias religiosas, filosóficas y morales son, a la vez, fundamento y consecuencia de un turismo responsable. Los agentes del desarrollo turístico y los propios turistas prestarán atención a las tradiciones y prácticas sociales y culturales de todos los pueblos, incluso a las de las minorías nacionales y de las poblaciones autóctonas, y reconocerán su riqueza.
2. Las actividades turísticas se organizarán en armonía con las peculiaridades y tradiciones de las regiones y países receptores, y con respeto a sus leyes y costumbres.
3. Tanto las comunidades receptoras como los agentes profesionales locales habrán de aprender a conocer y a respetar a los turistas que los visitan, y a informarse sobre su forma de vida, sus gustos y sus expectativas. La educación y la formación que se impartan a los profesionales contribuirán a un recibimiento hospitalario de los turistas.
4. Las autoridades públicas tienen la misión de asegurar la protección de los turistas y visitantes y de sus bienes. En ese cometido, prestarán especial atención a la seguridad de los turistas extranjeros, por su particular vulnerabilidad. Con ese fin, facilitarán el establecimiento de medios de información, prevención, protección, seguro y asistencia específicos que correspondan a sus necesidades. Los atentados, agresiones, secuestros o amenazas dirigidos contra turistas o trabajadores del sector turístico, así como la destrucción intencionada de instalaciones turísticas o de elementos del patrimonio cultural o natural, de conformidad con la legislación nacional respectiva deben condenarse y reprimirse con severidad.
5. En sus desplazamientos, los turistas y visitantes evitarán todo acto criminal o considerado delictivo por las leyes del país que visiten, y cualquier comportamiento que pueda resultar chocante o hiriente para la población local, o dañar el entorno del lugar. Se abstendrán de cualquier tipo de tráfico de drogas, armas, antigüedades, especies protegidas, y productos y sustancias peligrosos o prohibidos por las reglamentaciones nacionales.;
6. Los turistas y visitantes tienen la responsabilidad de recabar información, desde antes de su salida, sobre las características del país que se dispongan a visitar. Asimismo, serán conscientes de los riesgos de salud y seguridad inherentes a todo desplazamiento fuera de su entorno habitual, y se comportarán de modo que minimicen esos riesgos.
ARTÍCULO 2
El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo
1.
El turismo, que es una actividad generalmente asociada al descanso, a la
diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe
concebirse y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo individual y
colectivo. Si se lleva a cabo con la apertura de espíritu necesaria, es un
factor insustituible de autoeducación, tolerancia mutua y aprendizaje de las
legítimas diferencias entre pueblos y culturas y de su diversidad.
2.
Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres.
Asimismo, se encaminarán a promover los derechos humanos y, en particular, los
derechos específicos de los grupos de población más vulnerables, especialmente
los niños, las personas mayores y minusválidas, las minorías étnicas y los
pueblos autóctonos.
3. La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia. Por lo tanto, conforme al derecho internacional, debe combatirse sin reservas con la cooperación de todos los Estados interesados, y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales de los países visitados y de los países de los autores de esos actos, incluso cuando se hayan cometido en el extranjero.
4. Los desplazamientos por motivos de religión, salud, educación e intercambio cultural o lingüístico constituyen formas particularmente interesantes de turismo, y merecen fomentarse.
5. Se favorecerá la introducción en los programas de estudios de la enseñanza del valor de los intercambios turísticos, de sus beneficios económicos, sociales y culturales, y también de sus riesgos.
3. La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia. Por lo tanto, conforme al derecho internacional, debe combatirse sin reservas con la cooperación de todos los Estados interesados, y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales de los países visitados y de los países de los autores de esos actos, incluso cuando se hayan cometido en el extranjero.
4. Los desplazamientos por motivos de religión, salud, educación e intercambio cultural o lingüístico constituyen formas particularmente interesantes de turismo, y merecen fomentarse.
5. Se favorecerá la introducción en los programas de estudios de la enseñanza del valor de los intercambios turísticos, de sus beneficios económicos, sociales y culturales, y también de sus riesgos.
ARTÍCULO
3
El turismo, factor de desarrollo sostenible
1.
Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el
medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento
económico saneado, constante y sostenible, que sea capaz de satisfacer
equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y
futuras.
2.
Las autoridades públicas nacionales, regionales y locales favorecerán e
incentivarán todas las modalidades de desarrollo turístico que permitan ahorrar
recursos naturales escasos y valiosos, en particular el agua y la energía, y
evitar en lo posible la producción de desechos.
3. Se procurará distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, en particular por medio de las vacaciones pagadas y de las vacaciones escolares, y equilibrar mejor la frecuentación, con el fin de reducir la presión que ejerce la actividad turística en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector turístico y en la economía local.
4. Se concebirá la infraestructura y se programarán las actividades turísticas de forma que se proteja el patrimonio natural que constituyen los ecosistemas y la diversidad biológica, y que se preserven las especies en peligro de la fauna y de la flora silvestre. Los agentes del desarrollo turístico, y en particular los profesionales del sector, deben admitir que se impongan limitaciones a sus actividades cuando éstas se ejerzan en espacios particularmente vulnerables: regiones desérticas, polares o de alta montaña, litorales, selvas tropicales o zonas húmedas, que sean idóneos para la creación de parques naturales o reservas protegidas.
5. El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo particularmente enriquecedoras y valorizadoras, siempre que respeten el patrimonio natural y la población local y se ajusten a la capacidad de ocupación de los lugares turísticos.
3. Se procurará distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, en particular por medio de las vacaciones pagadas y de las vacaciones escolares, y equilibrar mejor la frecuentación, con el fin de reducir la presión que ejerce la actividad turística en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector turístico y en la economía local.
4. Se concebirá la infraestructura y se programarán las actividades turísticas de forma que se proteja el patrimonio natural que constituyen los ecosistemas y la diversidad biológica, y que se preserven las especies en peligro de la fauna y de la flora silvestre. Los agentes del desarrollo turístico, y en particular los profesionales del sector, deben admitir que se impongan limitaciones a sus actividades cuando éstas se ejerzan en espacios particularmente vulnerables: regiones desérticas, polares o de alta montaña, litorales, selvas tropicales o zonas húmedas, que sean idóneos para la creación de parques naturales o reservas protegidas.
5. El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo particularmente enriquecedoras y valorizadoras, siempre que respeten el patrimonio natural y la población local y se ajusten a la capacidad de ocupación de los lugares turísticos.
ARTÍCULO
4
El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del
patrimonio cultural de la humanidad
1. Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio común de la humanidad. Las comunidades en cuyo territorio se encuentran tienen con respecto a ellos derechos y obligaciones particulares.
2.
Las políticas y actividades turísticas se llevarán a cabo con respeto al
patrimonio artístico, arqueológico y cultural, que deben proteger y transmitir
a las generaciones futuras. Se concederá particular atención a la protección y
a la rehabilitación de los monumentos, santuarios y museos, así como de los
lugares de interés histórico o arqueológico, que deben estar ampliamente
abiertos a la frecuentación turística. Se fomentará el acceso del público a los
bienes y monumentos culturales de propiedad privada con todo respeto a los
derechos de sus propietarios, así como a los edificios religiosos sin perjuicio
de las necesidades del culto.
3. Los recursos procedentes de la frecuentación de los sitios y monumentos de interés cultural habrían de asignarse preferentemente, al menos en parte, al mantenimiento, a la protección, a la mejora y al enriquecimiento de ese patrimonio.
4. La actividad turística se organizará de modo que permita la supervivencia y el florecimiento de la producción cultural y artesanal tradicional, así como del folklore, y que no conduzca a su estandarización y empobrecimiento.
3. Los recursos procedentes de la frecuentación de los sitios y monumentos de interés cultural habrían de asignarse preferentemente, al menos en parte, al mantenimiento, a la protección, a la mejora y al enriquecimiento de ese patrimonio.
4. La actividad turística se organizará de modo que permita la supervivencia y el florecimiento de la producción cultural y artesanal tradicional, así como del folklore, y que no conduzca a su estandarización y empobrecimiento.
ARTÍCULO
5
El
turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino
1. Las poblaciones y comunidades locales se asociarán a las actividades turísticas y tendrán una participación equitativa en los beneficios económicos, sociales y culturales que reporten, especialmente en la creación directa e indirecta de empleo a que den lugar.
2.
Las políticas turísticas se organizarán de modo que contribuyan a mejorar el
nivel de vida de la población de las regiones visitadas y respondan a sus
necesidades. La concepción urbanística y arquitectónica y el modo de
explotación de las estaciones y de los medios de alojamiento turístico tenderán
a su óptima integración en el tejido económico y social local. En igualdad de
competencia, se dará prioridad a la contratación de personal local.
3. Se prestará particular atención a los problemas específicos de las zonas litorales y de los territorios insulares, así como de las frágiles zonas rurales y de montaña, donde el turismo representa con frecuencia una de las escasas oportunidades de desarrollo frente al declive de las actividades económicas tradicionales.
4. De conformidad con la normativa establecida por las autoridades públicas, los profesionales del turismo, y en particular los inversores, llevarán a cabo estudios de impacto de sus proyectos de desarrollo en el entorno y en los medios naturales. Asimismo, facilitarán con la máxima transparencia y la objetividad pertiniente toda la información relativa a sus programas futuros y a sus consecuencias previsibles, y favorecerán el diálogo sobre su contenido con las poblaciones interesadas.
ARTÍCULO
6
Obligaciones
de los agentes del desarrollo turístico
1. Los agentes profesionales del turismo tienen obligación de facilitar a los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje, recepción y estancia. Además, asegurarán la absoluta transparencia de las cláusulas de los contratos que propongan a sus clientes, tanto en lo relativo a la naturaleza, al precio y a la calidad de las prestaciones que se comprometen a facilitar como a las compensaciones financieras que les incumban en caso de ruptura unilateral de dichos contratos por su parte.
2.
En lo que de ellos dependa, y en cooperación con las autoridades públicas, los
profesionales del turismo velarán por la seguridad, la prevención de
accidentes, la protección sanitaria y la higiene alimentaria de quienes
recurran a sus servicios. Se preocuparán por la existencia de sistemas de
seguros y de asistencia adecuados. Asimismo, asumirán la obligación de rendir
cuentas, conforme a las modalidades que dispongan las reglamentaciones
nacionales y, cuando corresponda, la de abonar una indemnización equitativa en
caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
3. En cuanto de ellos dependa, los profesionales del turismo contribuirán al pleno desarrollo cultural y espiritual de los turistas y permitirán el ejercicio de sus prácticas religiosas durante los desplazamientos
4. En coordinación con los profesionales interesados y sus asociaciones, las autoridades públicas de los Estados de origen y de los países de destino velarán por el establecimiento de los mecanismos necesarios para la repatriación de los turistas en caso de incumplimiento de las empresas organizadoras de sus viajes.
5. Los Gobiernos tienen el derecho –y el deber–, especialmente en casos de crisis, de informar a sus ciudadanos de las condiciones difíciles, o incluso de los peligros con los que puedan encontrarse con ocasión de sus desplazamientos al extranjero. Sin embargo, les incumbe facilitar esas informaciones sin perjudicar de forma injustificada ni exagerada el sector turístico de los países receptores y los intereses de sus propios operadores. El contenido de las advertencias eventuales habrá, por tanto, de discutirse previamente con las autoridades de los países de destino y con los profesionales interesados. Las recomendaciones que se formulen guardarán estricta proporción con la gravedad de las situaciones reales y se limitarán a las zonas geográficas donde se haya comprobado la situación de inseguridad. Esas recomendaciones se atenuarán o anularán en cuanto lo permita la vuelta a la normalidad.
6. La prensa, y en particular la prensa especializada en turismo, y los demás medios de comunicación, incluidos los modernos medios de comunicación electrónica, difundirán una información veraz y equilibrada sobre los acontecimientos y las situaciones que puedan influir en la frecuentación turística. Asimismo, tendrán el cometido de facilitar indicaciones precisas y fiables a los consumidores de servicios turísticos. Para ese fin, se desarrollarán y se emplearán las nuevas tecnologías de comunicación y comercio electrónico que, al igual que la prensa y los demás medios de comunicación, no habrán de facilitar en modo alguno el turismo sexual.
ARTÍCULO 7
Derecho
al turismo
1. La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez más difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno.
2.
El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho
al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración
del trabajo y a las vacaciones pagadas perió- dicas, que se garantiza en el
artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el
artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
3. Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones.
4. Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen minusvalías.
3. Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones.
4. Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen minusvalías.
ARTÍCULO
8
Libertad
de desplazamiento turístico
1. Con arreglo al derecho internacional y a las leyes nacionales, los turistas y visitantes se beneficiarán de la libertad de circular por el interior de sus países y de un Estado a otro, de conformidad con el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y podrán acceder a las zonas de tránsito y estancia, así como a los sitios turísticos y culturales sin formalidades exageradas ni discriminaciones.
2.
Se reconoce a los turistas y visitantes la facultad de utilizar todos los
medios de comunicación disponibles, interiores y exteriores. Se beneficiarán de
un acceso rápido y fácil a los servicios administrativos, judiciales y
sanitarios locales, y podrán ponerse libremente en contacto con las autoridades
consulares del país del que sean ciudadanos conforme a los convenios
diplomáticos vigentes.
3. Los turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten en cuanto a la confidencialidad de los datos sobre su persona, en particular cuando esa información se almacene en soporte electrónico.
3. Los turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten en cuanto a la confidencialidad de los datos sobre su persona, en particular cuando esa información se almacene en soporte electrónico.
4. Los procedimientos administrativos de paso de las fronteras establecidos por los Estados o por acuerdos internacionales, como los visados, y las formalidades sanitarias y aduaneras se adaptarán para facilitar al máximo la libertad de los viajes y el acceso de la mayoría de las personas al turismo internacional. Se fomentarán los acuerdos entre grupos de países para armonizar y simplificar esos procedimientos. Los impuestos y gravámenes específicos que penalicen el sector turístico y mermen su competitividad habrán de eliminarse o corregirse progresivamente.
5. Siempre que lo permita la situación económica de los países de los que procedan, los viajeros podrán disponer de las asignaciones de divisas convertibles que necesiten para sus desplazamientos.
ARTÍCULO
9
Derechos
de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico
1. Bajo la supervisión de las administraciones de sus Estados de origen y de los países de destino, se garantizarán especialmente los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas, habida cuenta de las limitaciones específicas vinculadas a la estacionalidad de su actividad, a la dimensión global de su sector y a la flexibilidad que suele imponer la naturaleza de su trabajo.
2.
Los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las
actividades conexas tienen el derecho y el deber de adquirir una formación
inicial y continua adecuada. Se les asegurará una protección social suficiente
y se limitará en todo lo posible la precariedad de su empleo. Se propondrá un
estatuto particular a los trabajadores estacionales del sector, especialmente
en lo que respecta a su protección social.
3. Siempre que demuestre poseer las disposiciones y calificaciones necesarias, se reconocerá a toda persona física y jurídica el derecho a ejercer una actividad profesional en el ámbito del turismo, de conformidad con la legislación nacional vigente. Se reconocerá a los empresarios y a los inversores –especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa– el libre acceso al sector turístico con el mínimo de restricciones legales o administrativas.
4. Los intercambios de experiencia que se ofrezcan a los directivos y otros trabajadores de distintos paí- ses, sean o no asalariados, contribuyen a la expansión del sector turístico mundial. Por ese motivo, se facilitarán en todo lo posible, de conformidad con las legislaciones nacionales y las convenciones internacionales aplicables.
5. Las empresas multinacionales del sector turístico, factor insustituible de solidaridad en el desarrollo y de dinamismo en los intercambios internacionales, no abusarán de la posición dominante que puedan ocupar. Evitarán convertirse en transmisoras de modelos culturales y sociales que se impongan artificialmente a las comunidades receptoras. A cambio de la libertad de inversión y operación comercial que se les debe reconocer plenamente, habrán de comprometerse con el desarrollo local evitando que una repatriación excesiva de sus beneficios o la inducción de importaciones puedan reducir la contribución que aporten a las economías en las que estén implantadas.
6. La colaboración y el establecimiento de relaciones equilibradas entre empresas de los países emisores y receptores contribuyen al desarrollo sostenible del turismo y a una repartición equitativa de los beneficios de su crecimiento.
3. Siempre que demuestre poseer las disposiciones y calificaciones necesarias, se reconocerá a toda persona física y jurídica el derecho a ejercer una actividad profesional en el ámbito del turismo, de conformidad con la legislación nacional vigente. Se reconocerá a los empresarios y a los inversores –especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa– el libre acceso al sector turístico con el mínimo de restricciones legales o administrativas.
4. Los intercambios de experiencia que se ofrezcan a los directivos y otros trabajadores de distintos paí- ses, sean o no asalariados, contribuyen a la expansión del sector turístico mundial. Por ese motivo, se facilitarán en todo lo posible, de conformidad con las legislaciones nacionales y las convenciones internacionales aplicables.
5. Las empresas multinacionales del sector turístico, factor insustituible de solidaridad en el desarrollo y de dinamismo en los intercambios internacionales, no abusarán de la posición dominante que puedan ocupar. Evitarán convertirse en transmisoras de modelos culturales y sociales que se impongan artificialmente a las comunidades receptoras. A cambio de la libertad de inversión y operación comercial que se les debe reconocer plenamente, habrán de comprometerse con el desarrollo local evitando que una repatriación excesiva de sus beneficios o la inducción de importaciones puedan reducir la contribución que aporten a las economías en las que estén implantadas.
6. La colaboración y el establecimiento de relaciones equilibradas entre empresas de los países emisores y receptores contribuyen al desarrollo sostenible del turismo y a una repartición equitativa de los beneficios de su crecimiento.
Artículo 10: Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para
el Turismo
ARTÍCULO 5 (un poco general)
ResponderBorrarComo turistas siempre debería preocuparnos la sostenibilidad, por así decirlo, vivimos en un país rico en biodiversidad ¿por qué no cuidarlo? Aunque hay leyes o documentos como estos que nos dan una responsabilidad a todos, no le sabemos sacar provecho. Me habla de que el mayor turismo debe de ser educativo o que tendríamos que enriquecernos de información a lo colectivo antes de realizar turismo pero en realidad ni si quiera le prestamos atención al nombre del lugar.
Un día llene una encuesta de una persona que está terminando su estudio de turismo me consultaba que si yo veía o escuchaba mucho de turismo en mi pueblo, no tuve más que decirle que escuchaba si pero que personas de mi pueblo sean tomadas en cuenta en estos proyectos, no, ahora que leo esto pienso que personas extranjeras o de mayor puesto social toman nuestra riqueza para ellos porque muchos no nos informamos y no nos movemos como interesados.
Si pueblos lograran cuidar y organizarse para tener un rico turismo con el cuido respectivo seriamos de un país tomado en cuenta. Pueblos explotados sin ninguna ayuda existen si se tomara en cuenta esto surgiríamos.
Desearía que el estado fuera interesado en las cosas del turismo más que todo regulando a todas esas personas que se quieren pasar con los extranjeros y si de penar fuera que lo hicieran.
Me gusto leer esto. Si ahora voy a algún lugar voy a prestar tanta atención a detalles que no prestaba, como la planeación del guía, el si de verdad me informa y si de verdad maneja mucha historia que creo que más o menos es educar a la persona turista.
Verónica Varela E.
Articulo #7 (Amplio)
ResponderBorrarEn lo personal me parece bien que exista un articulo enfocado en la participación de las personas para conocer lugares, también hay diferentes tipos de turismo como el articulo así lo presenta porque no necesariamente el turismo se refiere a las personas que van a otro lugar por ocio sino mas bien en realidad puede ser por salud, trabajo, bienestar, en cierta manera buscando protección, entre otras formas.
También me gustaría que se tomara siempre en primera instancia a la persona que padecen minusvalías porque tal vez los lugares turísticos se enfocan en que el lugar se vea bonito para los turistas y se dan cuenta de que les hizo falta la adecuada construcción de sus instalaciones hasta que llega una persona con alguna discapacidad, solo me gustaría que desde el principio hicieran algo y no hasta que llegue esa persona.
En resumidas cuentas cualquier persona tiene el derecho de turistear en cualquier forma menos por drogas o por el trafico sexual que existe en Costa Rica entre otras cosas inaceptables.
Articulo #4 (De todo un poco)
ResponderBorrarCabe destacar los beneficios que trae el turismo como tal, porque no todas las personas visitan un sitio por solo conocerlo o diversión por un rato, si no que también llegarán para desarrollar su trabajo o simplemente para aprender de diferentes culturas con el fin de tener un amplio conocimiento.
Me parece muy bien que exista una ley o política turística que puedan darle la oportunidad a personas que vivan cerca o en el mismo lugar donde se encuentra el lugar turístico con el objetivo de tomarlos en cuenta para brindarles un trabajo, ya que al ser gente de la zona pueden ser de más ayuda al desempeñar su labor.
Es bueno que aquellas zonas rurales o de montaña tengan la oportunidad en desarrollar más a nivel de atracción y puedan superar los problemas que son comunes de ver como el desempleo, inseguridad publica, falta de servicios básicos, entre otros, de este modo inversionistas pueden llevar a cabo sus proyectos en estas zonas rescatándolas de estos conflictos y dándole a la población la opción de cambiar.
Sofia Carvajal Miranda
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarArticulo 8 : Es bueno que exista un articulo a favor del viajero tanto nacional como internacional , mostrando que la ley esta de parte de todo aquel que la necesite , sin discriminación y con tolerancia paciencia y respeto.
ResponderBorrarToda persona que desee viajar lo podrá hacer libremente sin miedo a que le prohíban la entrada y esto permite un trato justo con turistas tanto nacionales como internacionales , da todos los recursos legales para poder disfrutar la experiencia de viajar sin ningún problema, rápido y seguro.
Es importante recalcar que se basa en los derechos humanos universales y a partir de esto hacer un articulo con igualdad tanto en derechos de genero como nacionalidad , creando un destino turístico para todo tipo de gustos y personas.
Darles de antemano este tipo de información al viajero le permitirá tener un conocimiento previo sobre sus derechos y como se podrá proteger ante cualquier tipo de discriminacion del que se sienta parte.
Allison Ruiz. M.
Artículo 1. Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades
ResponderBorrarDebe propiciarse un ambiente donde se respeten las diversidades sociales de los turistas y de los habitantes autóctonos del lugar visitado; toda actividad turística debe realizarse en armonía cultural entre ambas partes, deben tener iniciativa para informarse tanto del visitante como de los sitios visitados.
Las autoridades públicas del lugar visitado deben velar completamente por salvaguardar la integridad y seguridad de los turistas, prestando especial atención a sus necesidades y tradiciones particulares, pero también cada uno de los visitantes debe informarse previamente sobre las características, leyes, tradiciones, costumbres, riesgos de salud y seguridad que corresponden a cada sector que visiten.
M. Escudero
ARTÍCULO #3
ResponderBorrarEl desarrollo sostenible para nuestro país es muy importante ya que Costa Rica se caracteriza por su naturaleza. Cualquier movimiento de turistas o visitante particulares, tendrá todo el deber de cuidar la naturaleza, las empresas turísticas tienen que evaluar toda actividad que se realice para una buena protección al ambiente, que no haya ningún problema con la flora y fauna. En lo personal debería de existir mucho más métodos para un buen cuido a la naturaleza, por ejemplo: involucrar más a la sociedad joven a realizar siembras de árboles, o ya sea algún tipo de protección para el medio ambiente.
Y nunca dejar de decir eso no nos toca a nosotros. es mas, por nosotros debe empezar el cambio...
Emily Torrentes
Artículo 3 El turismo, factor de desarrollo sostenible
ResponderBorrarEs de importancia destacar que esta es una normativa internacional por la cual se debe regir el turismo, sin embargo, mas allá de significar una ley o norma, para el caso de Costa Rica específicamente, constituye una realidad que se basa en que nuestros turistas nos visitan por nuestro recurso natural, nuestra belleza escénica y diversidad, es por esta razón que es nuestro deber proteger el medio ya que es nuestro factor de crecimiento y nuestra imagen a nivel internacional. Pero esto es logrado a través del trabajo en conjunto, es decir, unir a las autoridades y empresas, con el fin de que se apoyen iniciativas de desarrollo turístico sin efectos o impactos contra ecosistemas, por ejemplo: establecimiento de periodos de gracia, en donde no sean visitados ciertos lugares en específico o no se efectúen ciertas actividades, para evitar romper o interrumpir ciclos biológicos, logrando así disminuir la `presión en esa zona. Asimismo, es importante que las empresas tengan conciencia al momento de establecer instalaciones ya que una simple casetilla o un sendero puede provocar la pérdida de un ecosistema que provee y forma parte del sistema biológico del lugar; sin salir de este mismo tema, todas las áreas que se puedan conservar y proteger por su importancia natural es importante que se haga, porque podríamos así lograr evitar incluso la extinción de alguna especie endémica. Para finalizar mi comentario me gustaría referirme a los puntos buenos que se han logrado; la iniciativa de tratar de hacer turismo con conservación ha sufrido un progreso, ya que ha pasado de ser una idea a extenderse alrededor del mundo como una opción más de turismo, y esto lo podemos ver con el ecoturismo, en donde no se trata únicamente de observar, disfrutar y listo, No!, también podemos conservar y es Costa Rica pionera en el sistema de conservación que poco a poco hemos ido logrando, así que sí se puede uniendo conocimientos fuerzas y buenas ideas, para lograr asi un mayor desarrollo sostenible.
Oliver Amador Cascante
ARTICULO NUMERO 1:Código Ético Mundial para el Turismo.
ResponderBorrarLos valores etnicos que se mencionan son parte de un turismo responsable y cultural, creando un ambiente agradable para el turista y familiarizandose con los aspectos tradiocionales de cada regiones. Aunque hay partes donde agentes profeionales no han llegado a tener los fundamentos que se dice que aplican en su area de trabajo y la responsabilidad que requiere la comprension de la diversidad turistica mencionanda.
Las autoridades publicas deben tener mayor disciplina en su mision de proteger a los turistas y visitantes y sus bienes para cuando esto suceda sepan tomar las medidas especificas en el caso y llegar a una solucion, tanto asi para que un vacante respete el entorno que visita en el momento. Los desplazamientos turisticos tienen que ser mas controlados por los encargados para que el turista al ingresar a una instalacion no cause un inconveniente con algun objeto, sustancia que le comprometa ya sea algo que le ayude en su estado fisico y tenga su debida autorizacion de llevar productos que le comprometan en el tiempo que se encuentre en el lugar y asi no tener que pasar por matores medidas de seguridad a futuro.
Valeria Morales Madrigal
Artículo 6: Obligaciones de los agentes de desarrollo turístico.
ResponderBorrarLos agentes de desarrollo turístico en caso de brindar publicidad, deben hacerlo de manera veraz y transparente; no tergiversar la realidad ni caer en la tentación de la publicidad engañosa, ya que esto podría incurrir en repercusiones legales.En este caso, lo mejor es aclarar los términos del contrato con el turista.
Cabe destacar que siempre será su deber comprometerse con la satisfacción y bienestar del mismo, interesándose también en los gustos o intereses personales de los turistas tanto física como cultural y espiritualmente. Sin dejar de lado su seguridad, lo cual es obligación del profesional comprometerse a resguardar la integridad del mismo, ya sea por en cuestión salud o factores externos. Sin omitir que es que es uno de sus deberes no fomentar el turismo sexual.
El agente profesional turístico debe estar capacitado para tipo de imprevistos, garantizar su labor y asegurarse que el turista no corra ningún tipo de riesgo. En este punto específicamente de inseguridad, no es solamente obligación del profesional sino también del Gobierno o las autoridades públicas del país.
Es importante que siempre la información brindada en medios o publicidad nacional e internacional sea verídica, sin importar que esta afecte la frecuentación del turismo del país.
Jennifer Cháves Leal
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ResponderBorrarArticulo 2: El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo.
ResponderBorrarMe parece de suma importancia el destacar de este articulo la lucha por la igualdad de los derechos, el turismo como actividad responsable del desarrollo local debe de representar de igual manera para la población una puerta hacia el progreso teniendo como prioridad el fomentar la inclusión sin importar genero en aspectos laborales y sociales así como el respetar sus derechos como seres humanos. El turismo mundial se ha convertido a través de los años lamentablemente en mina de oro para los explotadores sexuales que visitan un país con el único objetivo de atentar en contra de las poblaciones minoristas y vulnerables como lo son los niños y mujeres en condiciones de pobreza extrema reprimiendo con esto cualquier oportunidad de superación. Para posicionar al turismo en un pais como clave del desarrollo debe de destacarse el luchar a favor de estas poblaciones y el promocionar como valor fundamental a la tolerancia así como el repudiar todas las formas de discriminación. Asimismo la inclusion en el ambito laboral y social de personas adultas mayores y discapacitados.
Janice Miranda
Articulo 2: El turismo, instrumento de desatollo personal y colectivo.
ResponderBorrarDebe establecerse un ambiente donde se fomenten los valores de respeto,integridad,y equidad en armonía con las actividades turísticas a desarrollar. Todas las empresas turísticas al llevar a cabo estas actividades tienen el deber de respetar y promover los derechos de los individuos que albergan estas poblaciones; ya que son poblaciones mas vulnerables que lo habitan como lo son personas mayores,niños, minusvalidos,minorías étnicas y pueblos autóctonos, escasos recursos o no cuentas con las mismas oportunidades de desarrollo y educación en donde están ligados fuertemente con su costumbres y tradiciones es ahí donde se debe fomentar el respeto e equidad de genero sin distinción de; raza,sexo,cultura,religión.
En el que no debemos ser participes o cómplices de la explotación de seres humanos, si no el de denunciarlo y combatirlo y el de no manchar la imagen de lo que realmente es el turismo y lo positivo y el beneficio que puede ser como una llave que puede abrir grandes oportunidades de desarrollo tanto para el país como individual para cada una de las personas en las cuales se da una oportunidad de aprendizaje, de conocer diversidad de culturas y paisajes naturales.
Lizeth Delgado Vargas.
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ResponderBorrarArtículo 7: Derecho al turismo.
ResponderBorrarEn mi opinión es bueno que exista este derecho ya que es un beneficio que tienen todas las personas, en especial las que trabajan porque ellos tienen derecho a descanso, a un tiempo libre después de tanto estrés que viven en sus casas y trabajos.
Es una excelente idea que faciliten el turismo familiar porque así muchas personas podrán aprender y descubrir las maravillas de nuestro país.
También es bueno que tomen en cuenta a personas minusvalías ya que esto puede ayudar al mejoramiento de la persona.
Milagro Rodríguez N
La creacion de este codigo de etica es un avance significativo en pro del desarrollo de un turismo responsable.
ResponderBorrarEl mal llamado turismo sexual no deberia ser considerado como tal sino como un acto criminal. Las personas que visitan un determinado lugar con la finalidad de explotar sexualmente a su poblacion infantil no deben ser considerados turistas, sino criminales.
Las personas que presten sus servicios para que estos predadores sexuales cumplan con sus caprichos deben ser considerados tambien como criminales.
El fomento de este tipo de practicas no debe ser tolerado sino mas bien erradicado completamente.
Kathleen Trejos.